En la foto, el Presidente de la Sociedad Suiza de Paysandú: Escribano Juan Carlos Gervasoni, ilustra su exposición con el Pacto de Unión de 1291 en su versión en idioma alemán, con motivo del 1° de agosto en el Salón de Actos (el que se encuentra en reparación).
Compartimos con ustedes el material enviado por la Secretaria de nuestra Sociedad:Maestra Edelveis Gervason.
Carta
de Confederación de 1291
© Antonio
Suárez Traducción
swissworld.org
Carta de
Confederación de 1291
En nombre
de Dios, amén. El honor y la utilidad pública se acrecientan si se concluyen
pactos para el establecimiento duradero de la paz y la quietud.
Por eso,
toda la gente del valle de Uri, la universidad (universitas) del valle de
Schwyz y la comunidad (communitas) de la gente del valle inferior de Unterwald,
considerando la malicia de los tiempos, a fin de que puedan mejor defenderse a
sí mismos y a los suyos y conservar un estado adecuado, de buena fe han
prometido darse ayuda, consejo y favor con personas y bienes, dentro de los
valles y fuera de ellos, hasta más no poder, contra todos y cada uno que pueda
hacer fuerza, molestia o agravio a cualquiera de ellos, o hacer daño en sus
personas o bienes. De manera que cada comunidad ha prometido prestar ayuda en
socorro a las demás, en caso necesario a propias expensas, para resistir los
ataques de los malhechores y vengar las injurias si hay necesidad; para mayor
firmeza han prestado un juramento solemne, renovando con el presente la antigua
forma de la confederación, asimismo afirmada con un juramento; pero de tal
manera que cualquier hombre obedezca y sirva debidamente a su señor según su
estado y condición.
Asimismo
hemos jurado, estatuado y ordenado de común consejo y de unánime consentimiento
que no aceptaremos ni recibiremos ningún juez en los valles susodichos que haya
adquirido su oficio por algún precio o con cualesquier dineros, o que no sea
natural (incola) o compaisano (comprovincialis) nuestro.
Si surge
algún disentimiento entre cualesquier confederados (conspirati), los más
prudentes entre los confederados tendrán que acudir para resolver la discordia
entre las partes como conviene a ellos; y cualquier parte que repudie el
mandamiento sea considerado como enemigo por los demás confederados.
Otrosí,
se ha estatuado entre ellos que el que deliberadamente mata a otro sin desafío
previo, pierda, si está preso, su vida como requiere su nefanda culpa, a menos
que no sea capaz de ostentar su inocencia de dicha fechoría; y si por
casualidad escapara, que nunca jamás pueda regresar. Los que encubran o
defiendan al dicho malhechor sean desterrados del valle hasta que sean
expresamente llamados a volver por los confederados.
Pero si
alguno de los confederados acometa maliciosamente a otro con un incendio, de
día o en el silencio de la noche, no podrá nunca más ser tenido por compaisano.
Si alguno favorece o defiende al dicho malhechor en los valles deberá prestar
satisfacción al damnificado.
Asimismo,
si cualquiera de los confederados robase a otro sus bienes o lo dañase de
cualquier otra manera, sean secuestrados sus bienes, si son recuperados dentro
de los valles, para servir de indemnización a la parte lesionada según requiere
la justicia.
Otrosí,
nadie debe secuestrar los bienes de otro por endeudamiento, a no ser que sea su
manifiesto deudor o fiador, y esto se debe hacer sólo con la licencia especial
de su juez.
Además,
cada uno debe obedecer a su juez, y, si es necesario, señalar un juez en el
valle ante el cual tendrá que comparecer como conviene.
Y si
alguien se rebela contra un juicio, perjudicando con su pertinacia a otro de
los confederados, todos están obligados a compeler al contumaz a paliar el
desagravio.
Pero si
surge guerra o discordia entre cualquiera de los confederados y una parte de
los litigantes se niega a aceptar el veredicto del juez o de resarcir los
daños, los conjurados (coniurati) tendrán que defender la otra parte.
Los
estatutos de suso incorporados, ordenados para el bienestar y la utilidad
común, sean de perpetua duración si complace a Dios.
En
testimonio de ello, a petición de los susodichos, se ha ratificado la presente
escritura, redactada y cubierta con los sellos de las tres comunidades
(universitates) y valles antedichos.
Hecho a
comienzos del mes de agosto en el año de Nuestro Señor de mil doscientos
noventa y uno.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
AGRADECEMOS VUESTRA PARTICIPACIÓN