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EL BLOG DE LA BIBLIOTECA FRANCISCO PONCINI DE LA SOCIEDAD SUIZA DE PAYSANDÚ ES EL REFLEJO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS DESCENDIENTES DE SUIZOS EN URUGUAY, ASÍ COMO DE ACTIVIDADES CULTURALES DE NUESTRO PAÍS Y DE LA MADRE PATRIA SUIZA. TRATAMOS DE DIFUNDIR LAS BELLEZAS NATURALES DE URUGUAY Y SUIZA EN ESA INTEGRACIÓN NATURAL QUE VIVIMOS LOS HIJOS, NIETOS Y BISNIETOS DE AQUELLOS EMIGRANTES SUIZOS QUE VINIERON A URUGUAY Y LA REGIÓN EN BUSCA DE PROGRESO. QUE APORTARON TANTO A LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PAÍSES DE LA REGIÓN EN PARTICULAR DE NUESTRO QUERIDO URUGUAY. COMO ES EL CASO DEL MAESTRO DE OBRAS FRANCISCO PONCINI. A QUIEN DEBEMOS EL NOMBRE DE NUESTRA BIBLIOTECA Y BLOG.

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sábado, 4 de agosto de 2012

Carta de Confederación de 1291



En la foto, el Presidente de la Sociedad Suiza de Paysandú: Escribano Juan Carlos Gervasoni,  ilustra su exposición con el Pacto de Unión de 1291 en su versión en idioma alemán, con motivo del 1° de agosto en el Salón de Actos (el que se encuentra en reparación).
Compartimos con ustedes el material enviado por la Secretaria de nuestra Sociedad:Maestra Edelveis Gervason.
Carta de Confederación de 1291 
© Antonio Suárez Traducción
swissworld.org

Carta de Confederación de 1291
En nombre de Dios, amén. El honor y la utilidad pública se acrecientan si se concluyen pactos para el establecimiento duradero de la paz y la quietud.
Por eso, toda la gente del valle de Uri, la universidad (universitas) del valle de Schwyz y la comunidad (communitas) de la gente del valle inferior de Unterwald, considerando la malicia de los tiempos, a fin de que puedan mejor defenderse a sí mismos y a los suyos y conservar un estado adecuado, de buena fe han prometido darse ayuda, consejo y favor con personas y bienes, dentro de los valles y fuera de ellos, hasta más no poder, contra todos y cada uno que pueda hacer fuerza, molestia o agravio a cualquiera de ellos, o hacer daño en sus personas o bienes. De manera que cada comunidad ha prometido prestar ayuda en socorro a las demás, en caso necesario a propias expensas, para resistir los ataques de los malhechores y vengar las injurias si hay necesidad; para mayor firmeza han prestado un juramento solemne, renovando con el presente la antigua forma de la confederación, asimismo afirmada con un juramento; pero de tal manera que cualquier hombre obedezca y sirva debidamente a su señor según su estado y condición.
Asimismo hemos jurado, estatuado y ordenado de común consejo y de unánime consentimiento que no aceptaremos ni recibiremos ningún juez en los valles susodichos que haya adquirido su oficio por algún precio o con cualesquier dineros, o que no sea natural (incola) o compaisano (comprovincialis) nuestro.
Si surge algún disentimiento entre cualesquier confederados (conspirati), los más prudentes entre los confederados tendrán que acudir para resolver la discordia entre las partes como conviene a ellos; y cualquier parte que repudie el mandamiento sea considerado como enemigo por los demás confederados.
Otrosí, se ha estatuado entre ellos que el que deliberadamente mata a otro sin desafío previo, pierda, si está preso, su vida como requiere su nefanda culpa, a menos que no sea capaz de ostentar su inocencia de dicha fechoría; y si por casualidad escapara, que nunca jamás pueda regresar. Los que encubran o defiendan al dicho malhechor sean desterrados del valle hasta que sean expresamente llamados a volver por los confederados.
Pero si alguno de los confederados acometa maliciosamente a otro con un incendio, de día o en el silencio de la noche, no podrá nunca más ser tenido por compaisano. Si alguno favorece o defiende al dicho malhechor en los valles deberá prestar satisfacción al damnificado.
Asimismo, si cualquiera de los confederados robase a otro sus bienes o lo dañase de cualquier otra manera, sean secuestrados sus bienes, si son recuperados dentro de los valles, para servir de indemnización a la parte lesionada según requiere la justicia.
Otrosí, nadie debe secuestrar los bienes de otro por endeudamiento, a no ser que sea su manifiesto deudor o fiador, y esto se debe hacer sólo con la licencia especial de su juez.
Además, cada uno debe obedecer a su juez, y, si es necesario, señalar un juez en el valle ante el cual tendrá que comparecer como conviene.
Y si alguien se rebela contra un juicio, perjudicando con su pertinacia a otro de los confederados, todos están obligados a compeler al contumaz a paliar el desagravio.
Pero si surge guerra o discordia entre cualquiera de los confederados y una parte de los litigantes se niega a aceptar el veredicto del juez o de resarcir los daños, los conjurados (coniurati) tendrán que defender la otra parte.
Los estatutos de suso incorporados, ordenados para el bienestar y la utilidad común, sean de perpetua duración si complace a Dios.
En testimonio de ello, a petición de los susodichos, se ha ratificado la presente escritura, redactada y cubierta con los sellos de las tres comunidades (universitates) y valles antedichos.
Hecho a comienzos del mes de agosto en el año de Nuestro Señor de mil doscientos noventa y uno.

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