CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL VIERNES 25 DE AGOSTO UN NUEVO ANIVERSARIO DE LA DECLARATORIA DE LA INDEPENDENCIA COMPARTIMOS CON NUESTROS LECTORES INFORMACIÓN DE INTERÉS.
Declaración
de Independencia de Uruguay
Texto
de la Declaratoria de Independencia de la Provincia Oriental (Uruguay) y de las
dos leyes complementarias de Unión y de creación de la bandera nacional - 25 de
agosto de 1825
Texto
y promulgación.
Florida,
Agosto 25 de 1825.
La
Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata,
en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente inviste, para
constituir la existencia política de los pueblos que la componen, y establecer
su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido
voto de sus representados; después de consagrar á tan alto fin su mas profunda
consideración; obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y
por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo
siguiente:
1 -
Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los
actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á
los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la
perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado,
hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un
absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825. Y por
cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los
documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los
pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la
presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y
vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces á
la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y
borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos,
extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con
el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.
2 - En
consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental
la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás
pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente
del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del
universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y
ejercicio de su soberanía estime convenientes.
Dado
en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San
Fernando de, la Florida, etc. Juan Francisco de Larrobla, Presidente, Diputado
por el Departamento de Guadalupe. - Luis Eduardo Perez, Vice Presidente,
Diputado por el Departamento de San José. - Juan José Vázquez, Diputado por el
Departamento de San Salvador. - Joaquín Suárez, Diputado por el Departamento de
la Florida. - Manuel Calleros, Diputado por el Departamento de Nuestra Señora
de los Remedios. - Juan de León, Diputado por el Departamento de San Pedro. -
Carlos Anaya, Diputado por el Departamento de Maldonado. - Simón del Pino,
Diputado por el Departamento de San Juan Bautista. Santiago Sierra, Diputado
por el Departamento de las Piedras. - Atanasio Lapido, Diputado por el
Departamento de Rosario. - Juan Tomás Nuñez, Diputado por el Departamento de
las Vacas. - Gabriel Antonio Pereira, Diputado por el Departamento de Pando. -
Mateo Lázaro Cortés, Diputado por el Departamento de Minas. - Ignacio Barrios,
Diputado por el Departamento de Víboras. - Felipe Alvarez Bengochea,
Secretario.
INCORPORACION
DE LA PROVINCIA ORIENTAL A LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA
Texto
y promulgación
La
Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata,
en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste,
para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la felicidad de ella, declara:
que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unión
con las demás Provincias Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos
más sagrado que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley
fundamental la siguiente:
Queda
la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las demás de este nombre en
el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los
pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos
heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas
Provincias.
Dado
en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la Villa de San
Fernando de la Florida, a 25 del mes de Agosto del año de 1825.
Juan
Francisco de Larrobla. Diputado por la Villa de Guadalupe, Presidente. - Luis
Eduardo Perez. Diputado por la Villa de San José, Vicepresidente. - Juan José
Vázquez. Diputado por la Villa de San Salvador. Joaquín Suárez. Diputado por la
Villa de San Fernando de la Florida. - Manuel Calleros. Diputado por la Villa
de Nuestra Señora de los Remedios. - Juan de León. Diputado por la Villa de San
Pedro. - Carlos Anaya. Diputado por la Ciudad de San Fernando de Maldonado. -
Simón del Pino. Diputado por la Villa de San Juan Bautista. - Santiago Sierra,
Diputado por la Villa de San Isidro de las Piedras. - Atanasio Lapido. Diputado
por la Villa del Rosario. - Juan Tomás Nuñez. Diputado -por el Pueblo de las
Vacas. - Gabriel Antonio Pereira. Diputado por la Villa de Concepción de Pando.
- Mateo Lázaro Cortes. Diputado por la Villa de Concepción de Minas. - Ignacio
Barrios. Diputado por la Villa de Víboras. Felipe Alvarez Bengochea,
Secretario.
PABELLON
NACIONAL
Texto
y promulgación
La
Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata,
en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ha
sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo siguiente:
Siendo
una consecuencia necesaria del rango de Independencia y Libertad que ha
recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que
debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos de su territorio, le declara
por tal, el que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales, celeste,
blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto que incorporados los Diputados de
esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de
las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.
Dado
en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San
Fernando de la Florida, a veinte y cinco días del mes de Agosto de mil
ochocientos veinticinco.
Juan
Francisco de Larrobla. Diputado por la Villa de Guadalupe, Presidente. - Luis
Eduardo Perez. Diputado por la Villa de San José, Vicepresidente. - Juan José
Vázquez. Diputado por la Villa de San Salvador. Joaquín Suárez. Diputado por la
Villa de San Fernando de la Florida. - Manuel Calleros. Diputado por la Villa
de Nuestra Señora de los Remedios. - Juan de León. Diputado por la Villa de San
Pedro. - Carlos Anaya. Diputado por la Ciudad de San Fernando de Maldonado. -
Simón del Pino. Diputado por la Villa de San Juan Bautista. - Santiago Sierra,
Diputado por la Villa de San Isidro de las Piedras. - Atanasio Lapido. Diputado
por la Villa del Rosario. - Juan Tomás Nuñez. Diputado -por el Pueblo de las
Vacas. - Gabriel Antonio Pereira. Diputado por la Villa de Concepción de Pando.
- Mateo Lázaro Cortes. Diputado por la Villa de Concepción de Minas. - Ignacio
Barrios. Diputado por la Villa de Víboras. Felipe Alvarez Bengochea,
Secretario.
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