La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata , en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente inviste, para constituir la existencia política de los pueblos que la componen y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representados; después de consagrar a tan alto fin su más profunda consideración; obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente: - Declara írritos, nulos disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
Esta imagen nos lleva en el tiempo al año 1825. Es la reproducción de un óleo del pintor uruguayo Eduardo Amézaga. Estas figuras tan serias representan a quienes tuvieron la responsabilidad de aprobar las leyes del 25 de agosto de 1825: el sacerdote Juan Francisco Larrobla, Presidente de la Honorable Sala de Representantes, y los Diputados del Pueblo Oriental. Entre esas leyes se destacan tres, por la importancia que tuvieron para el futuro de nuestra patria: la de Independencia, la de Unión y la de creación del Pabellón.
Ley de Independencia
En algunos fragmentos de esta ley, tal como aparece en las actas de la época, se lee:
“Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor, para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que le han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos y reducídola al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825.”
La Provincia Oriental “se declara de hecho y de derecho libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquiera otro del universo...”
Ley de Unión
En un fragmento se declara: “Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el Territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea Voluntad de los Pueblos que la componen...”
Ley de creación del Pabellón
Como consecuencia de la independencia que se había recobrado, era necesario elegir una bandera que flameara en todo el territorio. Se estableció que estaría formada por “tres fajas horizontales, celeste, blanca y punzó...”
No hay documentos escritos que establezcan dónde leyó Larrobla, ante los demás integrantes de la Honorable Sala de Representantes y los vecinos de la zona, el Acta de Independencia. Según la tradición, fue en la Piedra Alta, a orillas del Santa Lucía Chico, en el actual departamento de Florida.
DESDE LA BIBLIOTECA FRANCISCO PONCINI QUEREMOS DESTACAR QUE:
SER URUGUAYO ES UN SENTIMIENTO QUE SE PORTA DONDE QUIERA QUE ESTEMOS...
ORGULLOSOS DE NUESTRA GENTE, NUESTRO TERRITORIO,NUESTRO MAR, NUESTRO
CIELO...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
AGRADECEMOS VUESTRA PARTICIPACIÓN